Normas de autorregulación del aceite de oliva y mejora de paneles de catadores

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto (RD) que desarrolla la aplicación del artículo 167 bis de la Organización Común de los Mercados Agrarios de la Unión Europea (UE), para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.

Esta normativa, que entrará en vigor el 1 de julio de este año, permitirá que el MAPA, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado y previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector, pueda determinar una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario. De esta manera, se pretende favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis, como las que se han padecido en las dos campañas anteriores.

Esta norma, largamente demandada por el sector, posibilita la autorregulación en un cultivo cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecería, con campañas de producciones muy altas alternadas con otras más bajas. Esta es una de las causas de la volatilidad de los precios del aceite de oliva, que incide en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleícolas, en particular las más tradicionales.

El RD, que forma parte de las 10 medidas de la hoja de ruta para el sector oleícola presentada por el ministro Luis Planas en junio del año pasado, «permitirá mejorar y estabilizar un mercado fundamental en la producción agroalimentaria española, con un marcado carácter social, que desempeña un papel clave para la economía de las zonas rurales».

El BOE también ha publicado el Real Decreto que modifica la normativa básica que regula los paneles de catadores de aceite de oliva, cuyo objetivo es profundizar en su armonización y mejorar la formación de sus integrantes y la supervisión que se realiza de estos equipos, que serán autorizados en función de los resultados obtenidos.

Esta nueva norma introduce requisitos para la autorización de los paneles de catadores oficiales, que tendrán que ser designados por la autoridad competente y superar determinadas pruebas de aptitud de manera periódica. Para ello, la autoridad para la que realicen el trabajo podrá llevar a cabo cuantas acciones de control considere oportunas con el fin de evaluar la idoneidad de los jurados y verificar que no existen conflictos de interés.

El cambio obedece a una demanda de mejora del sistema de control oficial de las características organolépticas del aceite de oliva virgen por parte del productor, que solicita aumentar las exigencias a los paneles y proporcionar mayores garantías de uniformidad de criterios entre estos. La experiencia adquirida a lo largo de los trece años de aplicación del Real Decreto que ahora se modifica también avala los cambios.

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