Sentencia condenatoria por la explotación ilegal de variedades vegetales protegidas de frutal

Un vivero de plantas de frutal de la Región de Murcia ha sido condenado por un delito contra la propiedad industrial al reproducir sin autorización plantas de la variedad vegetal de paraguayo ‘PLATIFUN’ (UE 28857), cuyo editor en España es International Plant Selection (IPS), de la variedad vegetal de almendro ‘DIAMAR’ (EU 3301), así como bajo la marca registrada ‘LAURANNE®’, según ha informado la empresa de servicios profesionales Geslive. La sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso contra ella, «condena al productor a la pena de multa y pago de indemnización por los daños y perjuicios causados a los titulares de los derechos».

Las mismas fuentes han señalado que «el vivero condenado había obtenido material vegetal de las citadas variedades de origen desconocido y procedido a su reproducción y multiplicación sin la necesaria licencia de los titulares de derechos sobre tales variedades y marca registrada».

Geslive ha comentado que «la reproducción y producción no autorizada de material de reproducción de variedades vegetales protegidas de frutal, constituye un grave problema en las zonas frutícolas españolas». Asimismo, ha indicado que este fraude masivo «tiene graves consecuencias, no solo para los obtentores de nuevas variedades vegetales, a los que se están causando pérdidas multimillonarias cada año, sino también para todo el conjunto del sector. Constituye una grave competencia desleal para la totalidad de los productores autorizados».

Por otra parte, tal material vegetal producido clandestinamente al margen del sistema oficial de control y certificación, «adolece de garantía alguna de que pertenezca verdaderamente a la variedad que se indica, de su pureza varietal o de sus condiciones fitosanitarias».

Finalmente, Geslive ha apuntado que «la explotación no autorizada de variedades vegetales protegidas constituye un delito castigado hasta con tres años de prisión para las persona físicas, mientras que las personas jurídicas, además de multa, pueden ser condenadas a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años, así como a la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas».

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